El DVA
¡HOLA! HOY 26 DE MARZO DE 2020 OS HABLARÉ SOBRE EL DVA
La Ley:
El Documento de Voluntades Anticipadas se ampara en la ley 21/2000 del Parlament
de Catalunya y la 41/2002 del estado español.
¿Qué es?
El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) es un documento escrito en el cual
hacemos constar les propias preferencias sobre los cuidados y tratamientos que desearíamos
tener o rechazar en diferentes situaciones en las que, transitoria o definitivamente, no
tuviéramos la capacidad de decidir o de expresar nuestra voluntad.
El DVA solo será válido en el caso de que no nos
pudiéramos expresar o no fuésemos capaces de decidir.
El/la representante:
En el mismo documento podemos designar a una persona de confianza
como representante, que defenderá nuestra voluntad escrita. Será nuestra voz cuando
nosotros no podamos hablar.
Capacidad intelectual:
En el momento de redactar el Documento de Voluntades Anticipadas
hemos de tener capacitad intelectual para hacerlo, es decir, hemos de tener la capacidad de decisión que se requiere siempre para firmar los documentos legales.
El Registro del Documento:
Una vez redactado y firmado, es fundamental registrarlo en el
“Registre de Voluntats Anticipades” del Departament de Salut.
Modificación y cancelación:
Se puede modificar o anular el DVA en cualquier momento,
rompiéndolo (el original y las copias) o declarar el cambio de opinión por escrito o verbalmente
delante de testigos. También hay que ir al registro a anularlo o a registrar el nuevo.
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